Norma aplicable a la entrega de premios
Según lo establecido por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los premios en metálico derivados de la participación en la competición están sujetos a tributación. Asimismo, en el supuesto de que el participante tenga la condición de deportista profesional, el premio estará sujeto al Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Corresponderá a SHARMA CLIMBING, S.L. la realización de la retención correspondiente.
SHARMA CLIMBING, S.L. no será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del ganador o ganadores.
Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones correspondientes, el beneficiario de cualquier premio deberá firmar un escrito justificativo de la recepción del premio, aportar sus datos fiscales y copia de documento identificativo (DNI/NIE en el supuesto de ser residente fiscal en España y Pasaporte y NIF español en caso de no ser residente fiscal en España). Asimismo, deberán firmar una declaración sobre el conocimiento de la fiscalidad en España de dichos premios.